Tribunal ratifica multa de RD$2.1 MM a clínica por negar emergencia

El TSA confirma sanción impuesta por la SISALRIL tras reclamación gestionada por la DIDA en caso del Jet Set

Sentencia judicial qye ratifica multa de 2.1MM a Clínica Abel González

Sentencia judicial qye ratifica multa de 2.1MM a Clínica Abel González

La sentencia núm. 0030-04-2026-SSEN-00282, emitida por la Tercera Sala del TSA, rechazó el recurso interpuesto por la clínica y confirmó la Resolución DJ-GIS núm. 0012-2025, del 13 de agosto de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) había sancionado al centro de salud. La decisión sienta un precedente sobre el derecho de los afiliados a recibir atención de emergencia sin importar la verificación previa del seguro.

El caso fue llevado ante la SISALRIL por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), actuando en representación de Franklin Alberto Rodríguez Garabitos y Luis Thomás Graveley Hernández, quienes otorgaron poder formal de representación a la institución.

Respuesta institucional coordinada desde el primer día

El 22 de abril de 2025, la DIDA recibió las reclamaciones de los dos afiliados y ese mismo día remitió los oficios D000653 y D000654 a la SISALRIL, solicitando la investigación y la aplicación de las sanciones correspondientes. Al día siguiente, un equipo técnico de la SISALRIL inspeccionó el centro de salud; en los días posteriores entrevistó a los afiliados y revisó registros y documentos.

La investigación determinó que la clínica no garantizó la atención de emergencia, que no registró la visita de los afiliados y que, en lugar de gestionar la cobertura con la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), les informó directamente que su seguro no era aceptado. En menos de cuatro meses desde la denuncia, la SISALRIL emitió la sanción.

El tribunal respaldó el rol de la DIDA y la SISALRIL

La clínica alegó que no existían denuncias personales de los afiliados. El TSA rechazó ese argumento al reconocer que las reclamaciones fueron tramitadas por la DIDA, institución facultada por el artículo 29 de la Ley 87-01, modificado por la Ley 13-20, para recibir reclamaciones y darles seguimiento hasta su resolución final.

El tribunal concluyó además que la SISALRIL actuó conforme a la Constitución y a la ley en ejercicio de su competencia para determinar infracciones e imponer sanciones, y que la clínica no logró desvirtuar los hallazgos. Los jueces establecieron que los pacientes deben ser atendidos primero para preservar su salud y que la verificación de la cobertura es un asunto entre el centro de salud y la ARS, no con el afiliado.

Medidas correctivas y capacitación obligatoria

Además de la multa, la resolución confirmada por el TSA ordenó al Centro de Medicina Avanzada Dr. Abel González presentar un plan de acciones correctivas y capacitar a su personal en las normas del Seguro Familiar de Salud, con el propósito de evitar situaciones similares en el futuro.

«Este caso demuestra lo que logramos cuando las instituciones del Sistema trabajamos juntas: la DIDA recibe al afiliado, lo representa y lleva su caso; la SISALRIL investiga y sanciona; y los tribunales confirman que se actuó conforme a la ley. Ningún afiliado debe ser rechazado en una emergencia por su seguro», afirmó el director general de la DIDA, Elías Báez.

Báez reiteró que la DIDA continuará recibiendo reclamaciones y acompañando a los afiliados ante las instancias correspondientes hasta la resolución final, y exhortó a quienes vean afectado su acceso a los servicios de salud a acudir a la institución.

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