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Inicio Trabajo

Ministerio de Trabajo recuerda a empleadores presentar antes del 15 de enero 2024 Planilla del Personal Fijo

Una vez creado el usuario y siguiendo los pasos del sistema, se completarán los datos de la empresa y el establecimiento.

Editor2 por Editor2
2 de enero de 2024
en Trabajo
Tiempo de lectura:2 minutos de lectura
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Foto de la fachada del Ministerio de Trabajo.

Fachada del Ministerio de Trabajo.

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Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo recuerda a todos los empleadores presentar ante la Dirección General de Trabajo (DGT), la Planilla del Personal Fijo (DGT-3) dentro de los primeros quince días de enero de 2024.

En tal sentido, recalca que las Planillas del Personal Fijo se renovarán anualmente y se depositarán ante la Dirección General de Trabajo a más tardar el día 15 de enero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo ha establecido que, en lo referente a la renovación, es imprescindible actualizar los datos de la empresa y los establecimientos para poder continuar con el registro en el sistema.

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En igual forma, se requiere que el documento sea registrado a través de la dirección electrónica: sirla.mt.gob.do para proceder a registrar a sus trabajadores, en el establecimiento en que estén prestando servicios.

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Una vez estén seguros de que las informaciones contenidas en la Planilla están correctas, deberán realizar el pago correspondiente por medio de una de estas dos vías: realizar una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito o adquirir un PIN en una de nuestras Representaciones Locales de Trabajo y completar con el registro definitivo.

El Ministerio de Trabajo informa que para los registros de nuevas empresas o empleadores, se debe seguir el procedimiento siguiente: ingresar a la dirección: ovi.mt.gob.do y presionar la opción de nueva empresa para crear el usuario.

Una vez creado el usuario y siguiendo los pasos del sistema, se completarán los datos de la empresa y el establecimiento.

Tan pronto se haya finalizado el registro de los trabajadores y enviado su DGT-3, el mismo le generará el monto a pagar, que se hará igualmente mediante una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito o adquirir un PIN en una de nuestras Representaciones Locales de Trabajo y completar el registro definitivo.

Transcurrido el plazo de los primeros quince días de enero, si el empleador no ha cumplido con este mandato legal, será susceptible de las sanciones penales y laborales contempladas en el Código de Trabajo.

Para mayor información, la persona interesada puede comunicarse con nosotros al correo electrónico sirla.info@mt.gob.do o llamar al teléfono 809-535-4404 opción 1 o extensiones 3018, 3016,3050.

Etiquetas: Código de TrabajoDGTDGT-3EmpleadoresPINReglamento 258-93 para la aplicación del Código de TrabajoSanciones laborablesTrabajo
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