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DIDA objeta la Resolución 624-05 de Contrato Póliza del Consejo Nacional de Seguridad Social por violar derechos de los afiliados y la Constitución de RD

Solicita dejar sin efecto dicha Resolución y su Contrato Póliza alegando que el mismo vulnera derechos fundamentales de los afiliados y contradice el mandato Constitucional de ampliar la cobertura, no de restringirla.

Editor2 por Editor2
7 de diciembre de 2025
en Administradoras de Riesgos de Salud, Consejo Nacional de Seguridad Social, Instituciones
Tiempo de lectura:3 minutos de lectura
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SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) sometió ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) un recurso de reconsideración contra la Resolución 624-05 que aprueba el nuevo Contrato Póliza del seguro de Discapacidad y Sobrevivencia.

 

Esta resolución surge en cumplimiento de la Sentencia TC/0305/25 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales las limitaciones del vencimiento del plazo y edad para acceder a pensiones por discapacidad y sobrevivencia establecidas en la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

 

La DIDA informó que la normativa aprobada no reconoce derechos retroactivos a los afiliados afectados por dichas restricciones, aplicando los cambios únicamente desde la fecha de la sentencia el 20 de mayo de 2025.

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Elías Báez, director de la DIDA, señaló que la institución considera que la Resolución 624-05 introduce disposiciones regresivas e incompatibles con la Constitución y que van en contra de las conquistas logradas, las defensas de la entidad y los casos que se presentan, entre ellas la exclusión de siniestros ocurridos antes del 20 de mayo de 2025, mantiene vigentes las limitaciones declaradas inconstitucionales; supresión de garantías históricas como el reconocimiento de la pensión desde la fecha del diagnóstico médico; uso indebido del ahorro previsional del afiliado de su Cuenta de Capitalización Individual para financiar pensiones por discapacidad cuando la Ley 87-01 establece que deben cubrirse con la prima del seguro de vida.

 

Báez indicó que dicha Resolución también vulnera los derechos de los afiliados con la restricción ilegal del derecho a traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones afectando incluso a funcionarios públicos con derechos adquiridos y generando contradicciones en normativas que ponen en riesgo la protección en el sistema de pensiones.

 

El director de la DIDA afirmó que “La Resolución del CNSS vulnera derechos fundamentales y contradice el mandato Constitucional de ampliar la cobertura, no de restringirla”.

 

Acciones previas

 

El funcionario recordó que la DIDA mediante comunicaciones oficiales (D-000987, D-001276, D-001987 y D-002188, comunicó y advirtió al CNSS sobre la necesidad de adecuar correctamente el Contrato Póliza tras la sentencia del Tribunal Constitucional, solicitando además participar en las mesas técnicas.

 

“Nuestras recomendaciones no fueron tomadas en cuenta y se omitieron elementos esenciales para proteger a los afiliados”, señaló Báez.

 

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Pide dejar sin efecto dicha Resolución

 

La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) solicitó al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) a través del recurso de reconsideración dejar sin efecto la Resolución 624-05 de Contrato Póliza, suspender sus efectos de inmediato para evitar daños irreparables, iniciar un nuevo proceso de revisión, con participación de la DIDA y demás actores.

 

Asimismo, requirió aplicar la retroactividad favorable conforme al artículo 13 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo para reparar a los afiliados afectados y garantizar que ninguna reforma implique regresividad, ni utilice fondos del trabajador para cubrir prestaciones que corresponden a la aseguradora, tal y como dispone la Ley 87-01 de Seguridad Social.

 

La DIDA reafirma su compromiso con la defensa del interés general y la protección efectiva de los derechos de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, asegurando que “la seguridad social debe avanzar hacia mayor justicia y cobertura, nunca hacia la exclusión o el retroceso”.

 

Anunció que la institución continuará utilizando todos los mecanismos administrativos y judiciales para garantizar un sistema transparente, legal y humano, especialmente en favor de personas vulnerables.

Fuente: Fuente Externa
A través de Fuente Externa
Etiquetas: CNSSDIDADiscapacidadPensionesResolución 624-05Seguridad Socialsobrevivencia
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