Santo Domingo.– El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió la medida precautoria solicitada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) y ordenó a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP) abstenerse de suspender los servicios de salud a los afiliados de Primera ARS y Futuro ARS.
La decisión garantiza temporalmente la continuidad de la atención médica de más de un millón de afiliados, mientras el tribunal conoce el fondo de la acción de amparo colectivo interpuesta por la DIDA.
La medida fue adoptada durante una audiencia virtual celebrada este lunes, a las 9:00 de la mañana, al amparo del artículo 86 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
De acuerdo con la institución, el tribunal consideró que existe un riesgo o una posible amenaza de vulneración del derecho fundamental a la salud de los afiliados.
Con la disposición judicial queda impedida, por el momento, la entrada en vigor de la suspensión de servicios que ANDECLIP había anunciado a partir del 14 de julio.
Afiliados no deben asumir consecuencias del conflicto
El TSA acogió el planteamiento central de la DIDA, según el cual las diferencias económicas o contractuales entre los actores del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) no pueden provocar la interrupción de los servicios médicos que reciben los afiliados.
La institución sostiene que los usuarios son terceros ajenos al conflicto tarifario entre las clínicas privadas y las administradoras de riesgos de salud y, por consiguiente, no deben asumir sus consecuencias.
El Ministerio Público, representado durante la audiencia, respaldó la solicitud de medida precautoria presentada por la DIDA.
DIDA llama a mantener el diálogo
La DIDA reiteró su llamado a ANDECLIP y a las administradoras de riesgos de salud para que permanezcan en la mesa de diálogo coordinada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
La entidad reconoció que el reclamo tarifario de las clínicas privadas es legítimo y merece ser atendido. Sin embargo, insistió en que las diferencias deben resolverse mediante los mecanismos institucionales establecidos, sin afectar la continuidad de la atención médica.
El director general de la DIDA, Elías Báez, valoró la decisión judicial como una garantía para las familias dominicanas.
“Lo que se ha protegido hoy no es a una institución, sino el derecho de más de un millón de personas a no ver interrumpida su atención en salud. Reiteramos nuestro llamado al diálogo: el camino para resolver las diferencias tarifarias son los mecanismos que la ley establece, no la interrupción de los servicios”, expresó Báez.
Audiencia continuará el 15 de julio
El Tribunal Superior Administrativo fijó la continuación de la audiencia para el miércoles 15 de julio de 2026, cuando seguirá conociendo la acción de amparo colectivo presentada por la DIDA.
La institución informó que dará seguimiento al proceso judicial y continuará ofreciendo orientación, asistencia y acompañamiento a los afiliados durante el curso de la acción.
Finalmente, exhortó a las personas que enfrenten una negativa de servicios médicos a comunicarse de inmediato con la entidad.
El centro de atención telefónica de la DIDA permanece disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana, a través del número 809-472-1900, para recibir reportes de incidencias y brindar asistencia a los afiliados.
