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PROPUESTA A LA COMISIÓN BICAMERAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Aplicar las reformas para garantizar mayor cobertura y calidad de los servicios de salud; cambios para triplicar las pensiones generales y multiplicar la solidaridad social a favor de los trabajadores con aportes insuficientes

Arismendi Díaz Santana por Arismendi Díaz Santana
20 de febrero de 2026
en Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Riesgos de Salud, Cuidados Paliativos, Discapacidad, Economía, Opinión, Pago de Prestaciones, Pensiones, Política Social, Prevención y Promoción, Reclamos, Seguro de Riesgos Laborales, Seguro Familiar de Salud
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Fotografía dle Dr. Arismendi Díaz Santana, LaSeguridadSocial.Do

Dr. Arismendi Díaz Santana (Foto de archivo de LaSeguridadSocial.Do)

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Por Dr. Arismendi Díaz Santana, experto en sistemas de seguridad social.

PARA ELEVAR LA SATISFACCIÓN GENERAL, AUMENTAR LA COBERTURA, LA CALIDAD LOS SERVICIOS DE SALUD Y REDUCIR EL GASTO FAMILIAR DE BOLSILLO:

 

  • Se consigna la prevalencia del interés social y solidario, sobre el ánimo de lucro e interés empresarial, gremial o grupal. Se prohíben y eliminan todos los cobros no autorizados por la Ley 87-01,

 

  • Se otorga un plazo de dos años para el inicio de las reformas estructurales previstas en la Ley 87-01 y pendientes de ejecución, y para revisar los reglamentos, contratos y resoluciones para eliminar distorsiones y simplificar los procesos,

 

  • Se organiza el sistema nacional de salud por niveles de atención, basado en la estrategia de atención primaria y se prescriben medicamentos genéricos con principios activos bioequivalentes,

 

  • Se penalizan las barreras de acceso a las emergencias, la retención de pacientes y cadáveres y se prohíbe toda práctica monopolística en contra del derecho de los afiliados,

 

  • Se especializa un aporte del 2% para garantizar el seguro de salud de los pensionados y jubilados del SDSS,

 

  • Se dispone el aumento gradual de la cápita subsidiada, elevando proporcionalmente las tarifas pagadas por el SENASA al Servicio Nacional de Salud (SNS) por los servicios prestados,

 

  • Se dispone que el ingreso de los médicos públicos incluya un salario fijo básico del 50%, más otro 50% según la dedicación y los servicios prestados,

 

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PARA DUPLICAR LA TASA DE REEMPLAZO GENERAL Y GARANTIZAR UNA PENSIÓN BÁSICA ADECUADA A LOS TRABAJADORES CON APORTES INSUFICIENTES:

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  • Se devuelve el 50% del fondo de retiro a los trabajadores con menos de 180 aportes y la entrega de una pensión solidaria del Estado,

 

  • Se devuelve el 50% del fondo acumulado y una pensión subsidiada a los hombres con entre 150 y 179 aportes y a las mujeres entre 120 y 179,

 

  • Se reajustan anualmente y de manera automática todas las pensiones del SDSS de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC),

 

  • Se eleva gradualmente la cotización a la cuenta de capitalización individual del 8.4% actual al 11.2%, para duplicar la tasa general de reemplazo,

 

  • Se aumenta gradualmente el aporte al Fondo de Solidaridad Social (FSS) del 0.4% al 4.8% para garantizar una pensión básica a todos los trabajadores con aportes superiores a 180 meses,

 

  • Se establece un aporte del Estado al Fondo de Solidaridad Social (FSS) del 1.0% del salario cotizable, para cubrir el bono de reconocimiento a los ex afiliados al IDSS,

 

  • Se eleva la cotización al 16% en forma gradual, con pequeños aportes durante ocho años para hacerla asequible a los trabajadores y empleadores,

 

  • Se reduce la comisión de las AFP, de acuerdo al ritmo del aumento gradual de la cotización a la cuenta de capitalización individual,

 

  • Se elevan gradualmente los años de cotización según el aumento de la esperanza de vida, respetando los derechos adquiridos de los afiliados con 50 años o más,

 

En pensiones, estas reformas: 1) corrigen las limitaciones y distorsiones del actual sistema de capitalización individual; 2) multiplican el fondo de solidaridad a favor de los afiliados con aportes insuficientes; 3) fortalecen a la AFP pública; 4) reducen la comisión de las AFP; 5) introducen la perspectiva de género; y 6) flexibilizan la entrega del fondo acumulado a los afiliados con cotizaciones limitadas.

 

En cuanto al Seguro Familiar de Salud (SFS): 1) se establece un plazo de dos años para el inicio de las reformas estructurales establecidas en la Ley 87-01; 2) se reduce la privatización y el gasto familiar de bolsillo; 3) se asignan los recursos públicos incentivando la dedicación, el desempeño y los servicios prestados; y 4) se establecen sanciones por exclusión, retención de pacientes y de cadáveres, entre otros notables avances.

 

Estas propuestas de reforma de la Ley 87-01 fueron entregadas el 14 de julio a la Comisión Bicameral de Seguridad Social del Congreso, y estamos a la espera de una reunión para presentar su impacto en la satisfacción de los afiliados y los cálculos actuariales y financieros que demuestran su viabilidad y sostenibilidad.

Etiquetas: Arismendi Días SantanaComisión Bicameral de Seguridad SocialDr. Arismendi Díaz SantanaOpiniónSDSS
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