La cantidad de pensiones otorgadas en la República Dominicana aumentó un 27.9 % en 2024, siendo la de cesantía por edad avanzada la más solicitada, de acuerdo con un informe preliminar de la Superintendencia de Pensiones (Sipen).
Durante el año pasado, las pensiones por vejez totalizaron 3,002, unas 896 aprobaciones más que las registradas en 2023 (2,106), lo que representa un crecimiento del 42.5 %. Este tipo de pensión se otorga a las personas que han alcanzado la edad de jubilación y han cotizado en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
En la República Dominicana, para acceder a esta pensión, se requiere tener al menos 60 años y haber pagado un mínimo de 360 cotizaciones (equivalente a 30 años de labores) en el sistema. Otra opción para acceder a los fondos es contar con 55 años y un fondo acumulado que le permita una jubilación superior al 50 % de la pensión mínima.
En ambos casos, aplica para los empleados que se encuentran cotizando en el esquema de Cuenta de Capitalización Individual (CCI), gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Mientras que, en el sistema de reparto, que es el fondo mutuo acumulativo del sector público, se necesita alcanzar los 60 años de edad y haber trabajado por lo menos 20 años en el sector público, ya sea en una o varias instituciones, o tener más de 35 años de servicio en la administración pública, sin importar la edad.
Según estadísticas compartidas con Diario Libre, el sistema de pensiones ha aprobado un total de 125,633 solicitudes. De estas, 88,989 corresponden a cesantía por edad avanzada, otorgadas a trabajadores que han dejado de laborar por razones de edad y cumplen con los requisitos legales. En 2023, el número de solicitudes de pensiones ascendió a 98,211.
La ley y el monto mínimo de pensión
El actual Sistema Dominicano de Pensiones data del 9 de mayo de 2001, con la aprobación de la Ley No. 87-01, que crea el sistema de seguridad social. Esta ley fue resultado del consenso entre los sectores gubernamental, empleador y trabajador.
Conforme a lo estipulado en la referida normativa, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salarios (CNS). En ese sentido, la pensión mínima de vejez del régimen contributivo corresponde a la tarifa mínima de los cuatro salarios para el sector privado no sectorizado determinados por el referido comité.
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