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La protección de los trabajadores de los servicios domésticos

Medidas garantizan protección ante los riesgos laborales, salud y pensiones.

Kinller Moquete por Kinller Moquete
21 de septiembre de 2022
en Opinión, Pensiones, Salud, Seguro de Riesgos Laborales, Trabajo
Tiempo de lectura:7 minutos de lectura
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Recientemente, organismos del Estado han emitido una serie de normativas que vienen a regular las condiciones de trabajo de las trabajadoras domésticas, a establecer un salario mínimo a este colectivo de personas, y a establecer un sistema de seguridad social bajo la modalidad de un plan piloto del regimen contributivo-subsidiado del SDSS.

Nos referimos, en primer lugar, a la norma 14-2022 emitida por el Ministro de Trabajo, que establece los lineamientos para la adopción y armonización de las medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del cual la República Dominicana es signatario, habiendo agotado los procedimientos de rigor establecidos por la Constitución de la República.

Esta normativa, busca a modo resumido, fortalecer el marco normativo que regula el trabajo doméstico, mejorando las condiciones de trabajo de este colectivo, definiendo el concepto de trabajo doméstico como: “aquellos que se dedican a tareas propias del hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para su empleador o sus parientes” y disponiendo:

  • La obligación de formalizar los contratos de trabajo doméstico y su registro (en la Dirección General de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, adjuntando las fotocopias de las cédulas de identidad, pasaporte o documento de identidad habilitado en nuestro ordenamiento jurídico, tanto para el empleador, como para el trabajador o trabajadora. Este contrato puede realizarse además de forma digital;
  • Dispone una formalidad mínima del contrato de trabajo doméstico que debe contener las generales de las partes, la dirección del lugar o lugares habituales de trabajo, la fecha de inicio del contrato de trabajo, la remuneración y el método de cálculo de ésta, así como la periodicidad de los pagos. Además, la jornada de trabajo, las vacaciones anuales pagadas, los periodos de descanso diarios y/o semanales, el suministro de alimentos, en los casos que proceda, las condiciones de repatriación, cuando proceda, así como las condiciones relativas a la terminación de contrato.
  • Se fija una jornada de trabajo no mayor de 8 horas diarias y 44 horas por semana.
  • Se establece un descanso semanal de no menos de 36 horas ininterrumpidas, entre las jornadas semanales;
  • Incremento del 100% valor del trabajo cuando, por común acuerdo, se realice en los periodos de descanso semanales;
  • Se establece la prohibición de pago de un salario inferior al definido para este colectivo por parte del Comité Nacional de Salarios;
  • Motiva y prioriza el pago de salarios en efectivo, salvo consentimiento del trabajador o trabajadora que, en todo caso, deberá realizarse a través de cualquier medio legal;
  • Dispone el salario de navidad y el derecho a vacaciones, garantizando su pago en caso de término del contrato de trabajo;
  • Prohíbe a las agencias de empleo descontar del pago de salarios con fines de asegurar honorarios;
  • Deja a las convenciones entre las partes, establecida en el contrato, el pago de preaviso y auxilio de cesantía;

En segundo lugar, el Comité Nacional de Salarios (CNS), emitió la resolución 11-2022, que fija en RD$10,000.00 el salario mínimo de para el trabajo doméstico.

Y en tercer lugar, mediante resolución 551, del 25 de agosto 2022, el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), dispone la creación de un plan piloto del Régimen Contributivo Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), para la inclusión de los trabajadores domésticos a la protección del SDSS.

Esta resolución representa un acto trascendental, puesto que 21 años después de promulgada la ley 87-01, finalmente el Consejo Nacional de la Seguridad Social ha resuelto arrancar con la implementación, aun en piloto, del Régimen Contributivo Subsidiado.

El régimen sería financiado con un aporte fijo mensual de 859.43, a ser pagado de forma tripartita (empleador, trabajador y gobierno) de la siguiente manera: Empleador 571.60; 28.50 por parte del trabajador o trabajadora (que debe ser descontado de su salario por parte del empleador), así como 259.43 a cargo del Estado Dominicano con cargo al presupuesto nacional.   Estos montos serían revisados en la medida en que se varíe la cápita del régimen subsidiado del Seguro Familiar de Salud (SFS) y del Fondo Nacional de Accidentes de Tránsito (FONAMAT) vigente.

Sobre los beneficios:

Esta novedosa resolución dispone la afiliación al seguro familiar de salud con las prestaciones del plan básico del régimen subsidiado, ampliado con cobertura de medicamentos ambulatorios con hasta 5 mil pesos en una red de farmacias preestablecidas y sin co-pago (el trabajador o trabajadora no pagará diferencias). Incluye además servicios odontológicos y de emergencias en la red pública y privada contratada por la ARS SENASA.

Se establece el subsidio por maternidad para las trabajadoras domésticas, correspondiente al 100% del salario, durante 14 semanas. Un subsidio por lactancia por un monto equivalente al 33 del salario mínimo sectorizado correspondiente, así como un subsidio por enfermedad común de un 60% de la licencia es ambulatoria y un 40% de la licencia es hospitalaria.

Asimismo, se dispone la afiliación al Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, asegurando a este colectivo los beneficios de pensiones por discapacidad y sobrevivencia en los términos y condiciones que aplican para el régimen contributivo.

También se garantiza la protección del Seguro de Riesgos Laborales con las prestaciones en especie, que incluyen atención médica y asistencia odontológica, prótesis, anteojos, aparatos ortopédicos y su reparación, además de las prestaciones económicas del subsidio por discapacidad temporal de origen laboral, indemnización por discapacidad, pensión por discapacidad y gastos fúnebres.

Por último, esta resolución del CNSS garantiza pensiones solidarias por vejez, disponiendo un ingreso mínimo en la vejez, por medio de la entrega de pensiones a los trabajadores domésticos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pensiones Solidarias, tener 60 años o más; tener 5 años de cotización como trabajador doméstico, para aquellos trabajadores que al momento de la promulgación de esta resolución tenían edades comprendidas entre 50 y 55 años. Para los casos de afiliados que al momento de la promulgación de esta resolución que tenían menos de 50 años, deben cumplir 10 años de cotizaciones como trabajador doméstico.

Asimismo, se encarga a las instituciones responsables, tales como ARS SENASA, en la responsabilidad de la administración del riesgo de salud; al IDOPPRIL, del Seguro de Riesgos Laborales y enfermedades profesionales, a una compañía de seguros para el Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, a la SISALRIL para las prestaciones económicas por maternidad, lactancia y por enfermedad común, y por supuesto, requiere del gobierno la inclusión en el presupuesto anual los fondos financiar las pensiones solidarias, disponiendo la especificación de un porcentaje especializado para las pensiones de los trabajadores domésticos.

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Las tres resoluciones (MT, CNS y CNSS) tienen en común el establecimiento de un plazo de 90 días para dar tiempo a las instituciones participantes y otros actores, del establecimiento de los procesos técnicos y operativos que viabilicen la operación de este régimen de protección para los trabajadores domésticos.

Son muchas las inquietudes y temores, tanto por parte de los empleadores, como por parte de los trabajadores domésticas, sin embargo, se sugiere a todos los actores, a iniciar sin demoras la formalización, que en definitiva protege a todos y a todas.

Con la formalización del trabajo doméstico, la protección ante los riesgos laborales, la vejez, la discapacidad y la sobrevivencia es una conquista ya demorada y que debe contar con el concurso y promoción de todos. Para tener una idea, el convenio 189 fue ratificado hace poco más de 6 años.

El CNSS estuvo tan consciente de que ello podría ocurrir, que en su resolución 551, instruyó a la DIDA a desarrollar una campaña masiva de comunicación y promoción utilizando todos los medios posibles, con el propósito de garantizar que los beneficios de este plan piloto del régimen contributivo subsidiado cuenten con información oportuna y precisa sobre sus derechos.

Muchos se han preguntado, porque deben cotizar en mas de un empleador, en aquellos casos que el trabajador o trabajadora tiene mas de un empleo doméstico, esto ocurre para garantizarle al mismo la protección ante los riesgos de accidentes y enfermedades laborales en cada uno de sus trabajos.

El conjunto de normativas emitidas recientemente por el Ministerio de Trabajo, el Comité Nacional de Salarios y el Consejo Nacional de la Seguridad Social, vienen a proteger la función social y los derechos al trabajo, la seguridad social y el Estado de Bienestar de los trabajadores doméstico, asegurando conformidad con el convenio 189 de la OIT, de la cual somos signatarios. Evidencia la voluntad del Estado Dominicano de garantizar las condiciones mínimas de la protección social a este colectivo de trabajadores y poner claras las reglas del juego a todos los stakeholders.

Recomendamos a la comunidad jurídica nacional, en particular a los abogados que ejercen en materia laboral, a retroalimentarse y realizar una lectura comprensiva desde un punto de vista teleológico de las normativas recién dictadas.  Lo propio aplica para el colectivo de jueces del ámbito laboral, en sus distintas instancias.

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