El funcionario estima que la decisión resarce a quienes se les han violado sus derechos en ese sentido.
Elías Báez, titular de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), calificó como justa y resarcitoria la decisión del Tribunal Constitucional de anular varias disposiciones del Contrato de Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia. Esto se hizo mediante la sentencia TC/0305/25, aprobado por la Resolución No. 569-03 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
Entre las disposiciones anuladas por el alto tribunal figuran el límite de edad de 65 años para acceder a la pensión por discapacidad y el plazo de prescripción para solicitar pensiones por discapacidad o sobrevivencia.
El Tribunal dijo que estas restricciones afectan derechos fundamentales porque son regresivas y van en contra de los principios de progresividad, igualdad, dignidad humana, razonabilidad y favorabilidad que están en la Constitución.
En este contexto, Báez estuvo de acuerdo con la decisión, porque la ve como “justa y que repara un derecho establecido en la Ley 87-01, a través del seguro de discapacidad y sobrevivencia, respaldado por el derecho a la seguridad social que se menciona en la Constitución”.
Báez agregó que “dentro de las propuestas que hacemos para la modificación de la ley se encuentra la inclusión del principio de imprescriptibilidad”.
Tras esta decisión, la DIDA revisará los casos archivados o cerrados por aplicación de los límites ahora anulados. Asimismo, reactivará las gestiones de seguimiento para los afiliados afectados por dichas disposiciones y actualizará las orientaciones y servicios brindados al público, incorporando esta nueva jurisprudencia.
La institución también participará activamente en el proceso de modificación del contrato de póliza, aportando evidencia de casos reales.
Cabe destacar que, durante la vigencia de los distintos contratos-póliza, la DIDA ha mantenido una postura firme ante el CNSS, abogando por la eliminación de las limitaciones relacionadas con la edad y el plazo de prescripción. Sin embargo, el CNSS rechazó esta solicitud en su resolución más reciente. No obstante, instruyó a la DIDA para que conformara una mesa de trabajo con el fin de evaluar los casos reclamados y procurar interpretar mejor la normativa en ese sentido.
“La protección de los derechos de las personas envejecientes y con discapacidad debe ser prioritaria en un sistema de seguridad social digno, inclusivo y justo". “Esta sentencia nos da nuevas herramientas para continuar luchando en ese camino”, concluyó Báez.