Santo Domingo.– El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dispuso la extensión del plazo de cobertura de las atenciones médicas derivadas de accidentes de tránsito para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mediante la Resolución No. 628-02, vigente desde el 16 de enero de 2026 y que permanecerá en efecto hasta tanto sea modificada la Ley No. 87-01 que crea el SDSS.
La medida tiene como objetivo garantizar la protección y continuidad de los servicios de salud para las personas que sufran accidentes de tránsito, evitando posibles interrupciones en la atención médica. Con esta acción, el CNSS reafirma su compromiso con la protección de los afiliados y su derecho a recibir atención oportuna.
La resolución instruye a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y a su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) a brindar a la población afiliada las atenciones correspondientes en las mismas condiciones que se han venido aplicando.
Asimismo, se mantendrán los valores del per cápita de RD$32.24 para el Régimen Contributivo y de RD$11.45 para el Régimen Subsidiado. La cobertura establecida para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat) se fija en 60 salarios mínimos cotizables.
La resolución también instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a ejecutar las dispersiones correspondientes de los per cápitas según las fechas establecidas y conforme a la resolución del CNSS No. 590-03, asegurando así la continuidad del financiamiento de esta cobertura.
Finalmente, el CNSS hizo un llamado a incluir la revisión del artículo 119 en el proceso de reforma de la Ley 87-01, con el fin de consolidar de manera definitiva los mecanismos de atención médica por accidentes de tránsito en el marco legal del sistema de seguridad social dominicano.
